ADMINISTRACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO PARA APRENDICES SENA
FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EN TU PERMANENCIA EN EL SENA
Ayudarte a cubrir gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva de tu formación. Para ello debes formular y mantener un plan de negocios coherente con el programa de formación que cursas siempre y cuando no hayas suscrito contrato de aprendizaje.
NORMAS AMPARAN ESTE APOYO DE SOSTENIMIENTO
Decreto 4690 de 2005
El acuerdo 000005 de 2006
MONTO DE DINERO QUE TE SERA ASIGNADO EN EL APOYO DE SOSTENIMIENTO
Durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa practica un equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente. Siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos y los criterios por los cuales fuiste seleccionado.
FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EN TU PERMANENCIA EN EL SENA
Ayudarte a cubrir gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva de tu formación. Para ello debes formular y mantener un plan de negocios coherente con el programa de formación que cursas siempre y cuando no hayas suscrito contrato de aprendizaje.
NORMAS AMPARAN ESTE APOYO DE SOSTENIMIENTO
Decreto 4690 de 2005
El acuerdo 000005 de 2006
MONTO DE DINERO QUE TE SERA ASIGNADO EN EL APOYO DE SOSTENIMIENTO
Durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa practica un equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente. Siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos y los criterios por los cuales fuiste seleccionado.
REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA SER SELECCIONADO COMO BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO
1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.)
3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.
10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.
CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO:
1. Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.
2. Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.
3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.
Causales de Cancelación
1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.
2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.
3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.
4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este conste en académico suscrito por el Coordinador Académico.
5. Cuando seas sancionado con cancelación de matricula y conste el acto académico suscrito por el sub director de centro.
6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje.
7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.
8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.
9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
10. Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se esta incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.
1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.)
3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.
10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.
CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO:
1. Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.
2. Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.
3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.
Causales de Cancelación
1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.
2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.
3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.
4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este conste en académico suscrito por el Coordinador Académico.
5. Cuando seas sancionado con cancelación de matricula y conste el acto académico suscrito por el sub director de centro.
6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje.
7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.
8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.
9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
10. Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se esta incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.
CONTEXTUALIZACION DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO
Los alumnos de estratos 1 y 2 constituyen un alto porcentaje de los usuarios SENA, por lo que es necesario impulsar mecanismos como el otorgamiento de apoyos de sostenimiento, que contribuyan a minimizar las posibilidades de deserción de los jóvenes mas vulnerables y los consiguientes problemas sociales que ello acarrea.
Por lo anterior y cumpliendo lo establecido en la Ley 789 de 2002, el Gobierno Nacional reglamento a través del Decreto 4690 del 21 de Diciembre de 2005, las destinaciones específicas de los apoyos de sostenimiento y mediante Acuerdo 000005 del 14 de Septiembre de 2006 y el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamento el monto de los Apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos e impulsar el emprendimiento y empresarismo de los alumnos SENA.
La formación en el tema no pretende convertir a todos los alumnos en Empresarios, pero si en Emprendedores, desarrollando las competencias básicas necesarias, de manera que cada colombiano que ingrese al SENA se perfile como un ciudadano responsable, con bases sólidas y humanas, crítico, respetuoso y constructivo, solidario, líder, creativo y emprendedor, capaz de trabajar en equipo, de proyectarse y aportar al desarrollo del país con empleo y trabajo.
Los alumnos de estratos 1 y 2 constituyen un alto porcentaje de los usuarios SENA, por lo que es necesario impulsar mecanismos como el otorgamiento de apoyos de sostenimiento, que contribuyan a minimizar las posibilidades de deserción de los jóvenes mas vulnerables y los consiguientes problemas sociales que ello acarrea.
Por lo anterior y cumpliendo lo establecido en la Ley 789 de 2002, el Gobierno Nacional reglamento a través del Decreto 4690 del 21 de Diciembre de 2005, las destinaciones específicas de los apoyos de sostenimiento y mediante Acuerdo 000005 del 14 de Septiembre de 2006 y el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamento el monto de los Apoyos de sostenimiento a conceder, su distribución y los criterios que permitan la operación de las condiciones para gozar de los mismos e impulsar el emprendimiento y empresarismo de los alumnos SENA.
La formación en el tema no pretende convertir a todos los alumnos en Empresarios, pero si en Emprendedores, desarrollando las competencias básicas necesarias, de manera que cada colombiano que ingrese al SENA se perfile como un ciudadano responsable, con bases sólidas y humanas, crítico, respetuoso y constructivo, solidario, líder, creativo y emprendedor, capaz de trabajar en equipo, de proyectarse y aportar al desarrollo del país con empleo y trabajo.
Acción Social e Icetex ofrecen 7 mil cupos de sostenimiento para estudiantes de pregrado
Bogotá, 30 de abril de 2008. Un total de 7.000 estudiantes podrán beneficiarse en 2008 con el 25% de crédito educativo en educación superior y $ 530.000 pesos de sostenimiento a través de la Alianza para el Incentivo a la Educación Superior.A través de la Alianza para el Incentivo a la Educación Superior conformada por el programa de Generación de Ingresos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, -ACCIÓN SOCIAL-, y el proyecto ACCES del ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, los beneficiados recibirán un 25% del valor total del crédito solicitado para estudios de pregrado y un subsidio no reembolsable de sostenimiento, de $530.000 semestrales, como apoyo a todas las actividades y gastos que implica cursar estudios superiores.En la actualidad ACCIÓN SOCIAL dispone de 7.000 cupos para sostenimiento, que están sujetos a la selección y aprobación de los créditos en la convocatoria realizada por el ICETEX en su línea de crédito ACCES, que estará abierta desde el 8 de mayo hasta el mes de Julio del presente año.
